Vientres de Alquiler


El llamado “vientre de alquiler” es un medio que utilizan numerosas parejas para tener hijos cuando ellos por diversos motivos están incapacitados para gestar un bebé. Este medio consiste en que una mujer arrienda su vientre para gestar a un bebé que no es propio, recibiendo a cambio una remuneración económica. A veces además de alquilar el vientre ella proporciona sus propios óvulos, los cuales son fecundados in vitro por los espermios del futuro padre que solicita el servicio, en otras ocasiones sólo se introduce en el útero de la madre de alquiler el producto de la fertilización in vitro del óvulo y el espermio de la pareja que alquila el vientre. Luego de la gestación la madre de alquiler al momento de dar a luz entrega el bebé a la pareja que contrató el servicio. En Chile no es una situación legal, por considerarse una práctica que podría atentar contra la dignidad humana. Sin embargo, existen vacíos legales que permitirían ejecutar esta práctica libremente y sin regulación alguna sin que exista una violación a la ley.

Como grupo creemos que esta práctica puede ser mirada desde diversos puntos de vista. Para algunos puede considerarse como un acto despreciable, en el cual se vende lo más valioso que una mujer puede vivir que es la gestación de un hijo. Para otros en cambio, puede ser considerado como un gran acto de bondad y amor ya que se le da la oportunidad a una pareja de tener un hijo y formar la familia que tanto desean. Sea cual sea la mirada en relación a los llamados “vientres de alquiler” creemos que es fundamental que exista una regulación legal al respecto, ya que es necesario por sobre todo resguardar la seguridad del bebé que se está gestando. ¿Qué ocurre por ejemplo si el bebé viene con alguna mal formación y los padres que solicitaron el servicio lo rechazan? ¿Qué se hace si la madre de alquiler decide no entregar al bebé al momento del parto? Creemos que estas son situaciones en las cuales NO puede existir un vacío legal al respecto, ya que se trata de la vida de niños indefensos y la ley DEBE resguardarlos. Si miramos este tipo de actuar desde el punto de vista de Enfermería, creemos que nuestra labor se basa en aconsejar -y nunca juzgar- a la pareja que decide contratar el servicio, sobre las distintas alternativas que poseen para tener un hijo, sobre los pro y los contra de cada una de ellas, para que así ellos logren tomar una decisión teniendo conocimientos al respecto y sabiendo a lo que se exponen al realizar este tipo de prácticas. En relación a las madres de alquiler nuestra labor se basa en entregarles, sin ningún tipo de juicio,  los cuidados pertinentes a su embarazo sin discriminación y de la misma forma en que se los entregaríamos a una madre “verdadera”, además de educarlas en relación a los temas relevantes que necesita conocer para tener una gestación sin dificultades.
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Aspectos ético-legales y el Código Deontológico implicados en el quehacer de Enfermería


“La vida por un cheque”


Más de alguna vez hemos escuchado la desconcertante noticia de que una persona con riesgo vital inminente no es atendida en un hospital público de manera oportuna debido al colapso por la gran cantidad de gente a la espera de ser atendida.
Sin embargo, nos parece aún más desconcertante el que en clínicas privadas no se les haya otorgado asistencia a aquellas personas que no tenían un cheque para dejar en garantía.
Es por ello que se llegó a crear una normativa, la ley de Urgencias, que regulara esta situación, dictando que “ninguna institución de salud puede negarle la atención rápida a una urgencia vital ni exigir un cheque o documento en garantía para otorgarla”. Sin embargo esta ley tiene algunos requisitos como:
1.- El problema de salud debe ser una "urgencia vital".
2.-El médico del servicio de urgencia debe categorizarlo como tal.
Así lo podemos constatar citando la siguiente noticia extraída del diario la Tercera: “El Fondo Nacional de Salud (Fonasa) informó este Martes que desde que entró en vigencia una normativa se está cumpliendo el derecho de las personas adscrita al sistema público a ser atendidas, en caso de urgencia, en una clínica privada sin que se les exija cheque en garantía.” ( Publicado en Noviembre del 2008).

Actualmente, la prohibición de exigir el documento de pago como garantía previa para ser atendido, viene a complementar la ya existente Ley de Urgencias y modifica la legislación actual para asegurar el acceso de todos los ciudadanos, no sólo a los que están en riesgo vital, a ser atendidos como corresponde en un hospital o una clínica sin que tengan que dejar un cheque en prenda por el futuro pago de servicios.
Sin embargo, si nos damos cuenta ¿qué pasó durante esos años en que la Ley de Urgencias solo hacía alusión a personas con riesgo vital?, ¿qué pasa con toda la gente que necesitaba atención de salud, urgente, pero que no cumplía con los requisitos de riesgo vital, y que además no tenía los recursos para poder financiar una clínica privada?. Esta gente estaba destinada a recurrir a otro sistema de atención, en el cual la aceptaran, asumiendo el riesgo que esto significaba, si es que la situación ameritaba una atención inmediata. Esto hace que nos surjan algunas preguntas: Según lo estipulado hace un par de años en nuestro país y lo que actualmente dice la ley: ¿Es éticamente legal lo que hacían las clínicas privadas y su personal al considerar la atención de salud sólo como prestación de servicios que valen dinero y no vidas?.
Si lo abarcamos desde principalísimo, uno de los principios que se transgrede es el de justicia, porque se niega atender a alguien que necesita la atención médica, ya sea de forma inminente y que no cuenta con los recursos necesarios para financiarlo. En este caso como profesionales de salud debemos dar a cada quien lo que corresponda y necesita, y si alguien llega con algún problema de salud, tenemos la obligación como parte de nuestro código deontológico de atenderlos, velando por el derecho de las personas de recibir nuestro servicio, más aún si ésta se encuentra con alguna dificultad, malestar o enfermedad, por lo tanto, lo que ocurría antiguamente en las clínicas privadas con aquellas personas que no tenían como asegurar el pago de esta, transgrede tanto los principios del principalísimo, como las labores básicas de las personas vinculadas al área de salud, tanto enfermeras como médicos.
Aplicando nuevamente el principalismo, podríamos decir que no se cumple el principio de beneficencia ni el de no maleficencia, dado que al negarle la asistencia a alguien que se encuentra enfermo o con riesgo vital le haríamos un mal, quizás un daño irreversible como es la muerte y una discriminación a sus derechos humanos. Esto lo podemos corroborar con lo que nos indica el código deontológico en relación a la enfermera y las personas: “La enfermera compartirá con la sociedad la responsabilidad de iniciar y mantener toda acción encaminada a satisfacer las necesidades de salud y sociales del público, en particular las de las poblaciones vulnerables”. Claramente nos damos cuenta que esto no se cumpliría en la normativa legal involucrada en estas situaciones en donde la vulnerabilidad económica de las personas las apartaba del servicio de salud.
Finalmente podemos decir que debemos ser capaces de captar cuales son las situaciones en las cuales estamos inmersos como profesionales de salud, y como futuras enfermeras, para hacer valer los derechos de nuestros usuarios y el código deontológico que nos rige, debiendo además reflexionar acerca de los aspectos legales que influyen en nuestro quehacer, valorando y aplicando los principios éticos en cada uno de éstos. De tal manera que todos estos dilemas ético-legales sean resueltos a favor de las personas, nuestros usuarios o pacientes.



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Análisis caso clínico

                                       ¿ Cuándo y cómo decir las cosas?

El análisis que se presentará a continuación, tiene relación con un caso clínico (experiencia personal) de un familiar de nuestras compañeras.
Esta persona se encontraba con una afección oncológica avanzada, de la cual él no tenía conocimiento. Junto con su familia acude a una clínica para realizarse el tratamiento del cáncer.
En una instancia, en que el paciente estaba solo con la enfermera, éste le pregunta a ella sobre su diagnóstico. En este momento la enfermera le dice que él que padece de cáncer, sin saber que el deseo de la familia era que no se le dijera nada a este familiar.

Al conocer este caso, nuestra postura es cuestionarnos el actuar de la enfermera, ya que, en este caso, ella no se preocupó en saber si el paciente sabía o no, cuán preparado estaba para recibir esa información, y si su familia quería que se conociera el diagnóstico.
Creemos que la enfermera no actuó de la manera más éticamente correcta, ya que el diagnóstico médico tiene carácter legal, y corresponde al profesional de esta área entregar el conocimiento sobre la enfermedad al paciente.
La enfermera tiene el deber de guiar al paciente dentro de su enfermedad y velar por sus intereses, pero dentro del marco legal correspondiente a la enfermería.
La enfermera, por lo tanto, debería haber aplicado la ética del cuidado y haber estado presente para el paciente y su familia, responder posibles dudas, asistirlo para la satisfacción de necesidades e involucrarse más con la familia, de esta forma hacer una buena valoración del paciente y de su familia.
Si aplicamos el principio de la beneficencia, en este caso, creemos que no se cumplió, ya que la enfermera no fue capaz de ver al paciente de forma holística, pues si lo hubiese hecho, ella habría sabido que el paciente no tenía conocimiento de su diagnóstico y que si hubiese investigado un poco más, hubiera sabido que tampoco se le pensaba revelar por parte de su familia, por lo tanto, si hubiera aplicado este principio, habría ayudado a la familia a aceptar el diagnóstico del paciente, y de esta forma quizás contarle al paciente, logrando tener un mejor manejo de la situación.
El principio de no maleficencia, se transgredió, pues al enterarse el paciente de su diagnóstico, su estado anímico decayó notablemente. Además su estado de salud no estaba en condiciones como para recibir una noticia que él no pudiera asimilar, pues su muerte era inminente.
La justicia, se transgredió, ya que en una primera instancia el diagnóstico de cáncer se le escondió a la persona, siendo él una persona que tiene derecho a saber su propia enfermedad, para así tener conocimiento sobre su estado de salud, y poder ser activo en la mantención de ésta. Probablemente así habría tenido mejores medidas para afrontar su enfermedad, sin embargo, al enterarse de la misma, cuando ya estaba terminal, en vez de favorecerle lo perjudicó.
La autonomía también fue transgredida, puesto que el paciente tiene todo el derecho de saber sobre su salud, en este caso conocer que tenía cáncer y que iba a morir. El hecho de ocultarlo, por parte de la familia, sólo agravó mucho más la situación, puesto que dejó al paciente en un estado de ignorancia completa, sin lograr decidir sobre su tratamiento, o sobre su plan de vida en los próximos días, semanas o meses de vida. En consiguiente, no fue él quién manejó la situación acerca de su propia vida, pasándolo a llevar.
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Análisis Película "El Jardinero Fiel"

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Ética del Cuidado


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Caso Clínico de Enfermería




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