Aspectos ético-legales y el Código Deontológico implicados en el quehacer de Enfermería


“La vida por un cheque”


Más de alguna vez hemos escuchado la desconcertante noticia de que una persona con riesgo vital inminente no es atendida en un hospital público de manera oportuna debido al colapso por la gran cantidad de gente a la espera de ser atendida.
Sin embargo, nos parece aún más desconcertante el que en clínicas privadas no se les haya otorgado asistencia a aquellas personas que no tenían un cheque para dejar en garantía.
Es por ello que se llegó a crear una normativa, la ley de Urgencias, que regulara esta situación, dictando que “ninguna institución de salud puede negarle la atención rápida a una urgencia vital ni exigir un cheque o documento en garantía para otorgarla”. Sin embargo esta ley tiene algunos requisitos como:
1.- El problema de salud debe ser una "urgencia vital".
2.-El médico del servicio de urgencia debe categorizarlo como tal.
Así lo podemos constatar citando la siguiente noticia extraída del diario la Tercera: “El Fondo Nacional de Salud (Fonasa) informó este Martes que desde que entró en vigencia una normativa se está cumpliendo el derecho de las personas adscrita al sistema público a ser atendidas, en caso de urgencia, en una clínica privada sin que se les exija cheque en garantía.” ( Publicado en Noviembre del 2008).

Actualmente, la prohibición de exigir el documento de pago como garantía previa para ser atendido, viene a complementar la ya existente Ley de Urgencias y modifica la legislación actual para asegurar el acceso de todos los ciudadanos, no sólo a los que están en riesgo vital, a ser atendidos como corresponde en un hospital o una clínica sin que tengan que dejar un cheque en prenda por el futuro pago de servicios.
Sin embargo, si nos damos cuenta ¿qué pasó durante esos años en que la Ley de Urgencias solo hacía alusión a personas con riesgo vital?, ¿qué pasa con toda la gente que necesitaba atención de salud, urgente, pero que no cumplía con los requisitos de riesgo vital, y que además no tenía los recursos para poder financiar una clínica privada?. Esta gente estaba destinada a recurrir a otro sistema de atención, en el cual la aceptaran, asumiendo el riesgo que esto significaba, si es que la situación ameritaba una atención inmediata. Esto hace que nos surjan algunas preguntas: Según lo estipulado hace un par de años en nuestro país y lo que actualmente dice la ley: ¿Es éticamente legal lo que hacían las clínicas privadas y su personal al considerar la atención de salud sólo como prestación de servicios que valen dinero y no vidas?.
Si lo abarcamos desde principalísimo, uno de los principios que se transgrede es el de justicia, porque se niega atender a alguien que necesita la atención médica, ya sea de forma inminente y que no cuenta con los recursos necesarios para financiarlo. En este caso como profesionales de salud debemos dar a cada quien lo que corresponda y necesita, y si alguien llega con algún problema de salud, tenemos la obligación como parte de nuestro código deontológico de atenderlos, velando por el derecho de las personas de recibir nuestro servicio, más aún si ésta se encuentra con alguna dificultad, malestar o enfermedad, por lo tanto, lo que ocurría antiguamente en las clínicas privadas con aquellas personas que no tenían como asegurar el pago de esta, transgrede tanto los principios del principalísimo, como las labores básicas de las personas vinculadas al área de salud, tanto enfermeras como médicos.
Aplicando nuevamente el principalismo, podríamos decir que no se cumple el principio de beneficencia ni el de no maleficencia, dado que al negarle la asistencia a alguien que se encuentra enfermo o con riesgo vital le haríamos un mal, quizás un daño irreversible como es la muerte y una discriminación a sus derechos humanos. Esto lo podemos corroborar con lo que nos indica el código deontológico en relación a la enfermera y las personas: “La enfermera compartirá con la sociedad la responsabilidad de iniciar y mantener toda acción encaminada a satisfacer las necesidades de salud y sociales del público, en particular las de las poblaciones vulnerables”. Claramente nos damos cuenta que esto no se cumpliría en la normativa legal involucrada en estas situaciones en donde la vulnerabilidad económica de las personas las apartaba del servicio de salud.
Finalmente podemos decir que debemos ser capaces de captar cuales son las situaciones en las cuales estamos inmersos como profesionales de salud, y como futuras enfermeras, para hacer valer los derechos de nuestros usuarios y el código deontológico que nos rige, debiendo además reflexionar acerca de los aspectos legales que influyen en nuestro quehacer, valorando y aplicando los principios éticos en cada uno de éstos. De tal manera que todos estos dilemas ético-legales sean resueltos a favor de las personas, nuestros usuarios o pacientes.



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